Articulo 30 Organización ...autonómico

Articulo 30 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico

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Artículo 30. Direcciones generales.

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1. En cada consejería existirán una o varias direcciones generales con relación jerárquica directa con la persona titular de la consejería o de la secretaría general, en su caso, y cuyos titulares desempeñarán las siguientes funciones:

  1. Elaborar los programas de actuación específicos de la dirección general.

  2. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de la consejería que sean de su competencia y los que le delegue la persona titular de la consejería.

  3. Impulsar, coordinar y supervisar las actividades que se desarrollen en las dependencias a su cargo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en ellos.

  4. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los órganos dependientes de él.

  5. Elaborar el proyecto de presupuesto y la memoria de funcionamiento de su centro directivo.

  6. Dictar o proponer a la persona titular de la consejería, según proceda, las resoluciones en materia de la competencia de su centro directivo.

  7. Informar a la persona titular de la consejería en todos los asuntos atribuidos al centro directivo de su competencia.

  8. Formular al órgano competente propuestas sobre organización y funcionamiento de los servicios a su cargo.

  9. Las demás atribuciones que se le asignen.

  10. Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente.

2. Como órganos directivos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, podrán integrarse en la Presidencia, con carácter excepcional, direcciones generales que desarrollarán sus competencias en los términos previstos en el apartado anterior, bajo la dependencia funcional de la Presidencia y la dependencia orgánica la persona titular de la consejería que se determine en la norma de aprobación de la estructura correspondiente, que podrá desconcentrar la titularidad y el ejercicio de sus competencias en estos órganos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011