Da 2 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Agencia Gallega de Innovación.
1. Mediante esta Ley se autoriza la creación de la Agencia Gallega de Innovación como agencia pública autonómica, adscrita a la Consellería de Economía e Industria.
2. La finalidad de esta agencia consiste en apoyar e impulsar el crecimiento y la competitividad de las empresas gallegas a través de estrategias y programas de innovación eficientes, así como en fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas.
3. En el desarrollo de sus fines, la Agencia Gallega de Innovación procurará los siguientes objetivos:
Definir y desarrollar las políticas públicas que permitan a las empresas, y al resto de agentes, el desarrollo de iniciativas de innovación construidas a partir de conocimientos que incrementen su competitividad y fomenten su crecimiento.
Definir y desarrollar las políticas públicas orientadas a la valorización del conocimiento desarrollado por las empresas, universidades y centros de investigación de Galicia.
Definir y desarrollar políticas públicas dirigidas a incrementar la eficiencia en resultados del sistema gallego de innovación, evaluados mediante la implantación de un sistema de indicadores de impacto contrastable.
Promover las relaciones de colaboración entre los distintos agentes del sistema gallego de innovación impulsando la creación y el fortalecimiento de redes de conocimiento entre agentes públicos y privados desde una perspectiva de intercambio y de investigación abierta.
Promover la progresiva internacionalización de los agentes y de las iniciativas de innovación impulsando la presencia de empresas en los programas europeos de innovación y el acceso a fondos de financiación internacionales.
Definir y desarrollar políticas públicas dirigidas a la captación y gestión del talento que permitan, en su conjunto, incrementar el rendimiento innovador de las empresas y del sistema gallego de innovación.
Coordinar los recursos autonómicos del ámbito de la I+D+i y concertarlos con los que se aporten desde contribuciones de planes estatales y fondos de la Unión Europea.
Liderar las políticas de innovación de las administraciones públicas gallegas.
4. Para dar respuesta a los objetivos indicados, en el marco de la presente Ley, la Agencia Gallega de Innovación llevará a cabo, entre otros, los siguientes cometidos:
Apoyar la realización de tareas de I+D+i de calidad.
Desarrollar instrumentos concretos capaces de estimular y apoyar iniciativas y procesos de colaboración entre los principales agentes de creación y transferencia del conocimiento para promover ámbitos de excelencia.
Apoyar la formación y el crecimiento de nuevas empresas de base tecnológica de alto potencial innovador capaces de construir su negocio a partir de la explotación del conocimiento y de la obtención de resultados de los procesos de investigación y desarrollo.
Diseñar y promover el Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación.
Realizar el seguimiento y evaluación del Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación.
Coordinar las actividades y programas de investigación que las distintas consejerías y organismos realicen en el cumplimiento del Plan gallego de innovación y determinar las actuaciones de apoyo y de asistencia técnica relacionadas con dichas actividades.
Diseñar estrategias y elaborar y gestionar programas de captación de fondos dirigidos a la innovación estatal e internacional.
Coordinar la gestión de los recursos públicos que la Xunta de Galicia destine a las políticas públicas de innovación, fomento de la investigación y desarrollo tecnológico.
5. Corresponderán a la Agencia Gallega de Innovación las funciones y facultades que determine el estatuto. La agencia, en concreto, asumirá los medios personales y materiales y las competencias que en la actualidad corresponden a la Dirección General de I+D+i, que se suprimirá, sin que suponga incremento alguno de gasto público.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011