Articulo 77 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
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»Artículo 77. Movilidad del personal.
La movilidad del personal funcionario, estatutario y laboral de la Xunta de Galicia destinado en las agencias públicas autonómicas se someterá al régimen general previsto en la normativa de función pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011