Articulo 92 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
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»Artículo 92. Recursos económicos.
1. Las entidades públicas empresariales se financian, preferentemente, con los ingresos propios que perciban como contraprestación por las actividades que puedan realizar en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales para otras entidades públicas o privadas o personas físicas.
2. Excepcionalmente, cuando así lo establezca la Ley que autorice su creación, se financiarán con las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011