Articulo 37 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
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»Artículo 37. Ejercicio de la potestad reglamentaria.
1. Corresponde a la Xunta de Galicia la titularidad y el ejercicio de la potestad reglamentaria de la Comunidad Autónoma.
2. Las personas titulares de las consejerías pueden dictar disposiciones administrativas de carácter general en lo relativo a la organización y materias propias de sus departamentos.
3. Las instrucciones emitidas por los órganos de la Administración general de Galicia y por las entidades instrumentales públicas no se consideran en ningún caso disposiciones dictadas en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011