Articulo 32 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
Artículo 32. Vicesecretarías generales.
1. En cada secretaría general técnica, y bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de ésta, podrá existir una vicesecretaría general con nivel orgánico de subdirección general, cuyo titular ejercerá, además de las competencias específicas que tenga atribuidas en los decretos de estructura orgánica, las siguientes funciones:
La coordinación y apoyo en la dirección y gestión de la actividad de la secretaría general técnica.
La ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que le sean asignados por la persona titular de la secretaría general técnica.
Las demás atribuciones que se le asignen.
2. Asimismo, podrá existir una vicesecretaría general bajo la dependencia jerárquica del secretario general dependiente de la Presidencia que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.5, tenga atribuidas las competencias previstas en el artículo 29 de la presente Ley.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011