Articulo 116 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
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»Artículo 116. Contratación de personal laboral fijo.
1. A la contratación de personal laboral fijo al servicio de las fundaciones reguladas en el presente título serán de aplicación las disposiciones de la legislación gallega sobre empleo público y las normas reglamentarias que la desarrollen, relativas a:
Composición y funcionamiento de los tribunales o comisiones de selección.
Bases de las convocatorias.
Pruebas de selección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011