Articulo 73 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
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»Artículo 73. Control de eficacia.
1. Los organismos autónomos están sometidos a un control de eficacia en el cumplimiento de su plan de actuación, que será ejercido por la consejería de adscripción y por la unidad administrativa con competencias en evaluación y reforma administrativa.
2. El control de eficacia tiene por objeto comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos fijados a los organismos autónomos y la adecuada utilización de los recursos que les hubiesen sido asignados para la consecución de estos objetivos, así como una continua evaluación del cumplimiento de los fines previstos en la creación de la citada entidad pública instrumental.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011