Articulo 70 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
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»Artículo 70. Plan de actuación.
1. La actividad de los organismos autónomos se desarrolla conforme al plan anual de actuación de cada uno de ellos, que es aprobado por orden de la consejería de adscripción dentro del marco del programa plurianual de esta última, contando con el informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda, conforme a lo establecido por la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El contenido del plan de actuación se determinará reglamentariamente y debe incluir, en todo caso:
Los objetivos y resultados que deban ser alcanzados por el organismo.
Los recursos personales, materiales y presupuestarios precisos para la consecución de los objetivos y resultados fijados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011