Articulo 63 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
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»Artículo 63. Elementos básicos de organización.
1. En toda entidad pública instrumental habrá un órgano superior colegiado de gobierno denominado consejo rector y un órgano unipersonal de gobierno al cual corresponderá la presidencia de la entidad y del propio consejo rector. La composición del consejo rector y las funciones de éste y del presidente serán determinadas en la normativa específica de cada entidad.
2. Por debajo del consejo rector y de su presidente existirá la estructura administrativa que en cada caso determine la normativa específica de cada entidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011