Articulo 79 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 79. Personal directivo.
1. El personal directivo de las agencias públicas autonómicas ocupará puestos definidos como tales en la relación de puestos de trabajo o en la plantilla en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las funciones asignadas a ellos.
2. El personal directivo será nombrado y separado por el consejo rector, a propuesta motivada de la dirección, entre personas que acrediten competencia profesional e idoneidad.
3. La regulación del personal directivo tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 13º del Estatuto básico del empleado público y en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011