Articulo 79 Organización ...autonómico

Articulo 79 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico

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Artículo 79. Personal directivo.

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1. El personal directivo de las agencias públicas autonómicas ocupará puestos definidos como tales en la relación de puestos de trabajo o en la plantilla en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las funciones asignadas a ellos.

2. El personal directivo será nombrado y separado por el consejo rector, a propuesta motivada de la dirección, entre personas que acrediten competencia profesional e idoneidad.

3. La regulación del personal directivo tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 13º del Estatuto básico del empleado público y en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011