Articulo 53 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
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»Artículo 53. Indemnizaciones.
Las indemnizaciones máximas que por asistencia puedan corresponder a los integrantes de los órganos superiores de dirección de las entidades instrumentales del sector público autonómico serán fijadas mediante acuerdo del Consejo de la Xunta, contando con el informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011