Articulo 102 Organización...autonómico

Articulo 102 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico

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Artículo 102. Definición.

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1. Son sociedades mercantiles públicas autonómicas las sociedades mercantiles, cualquiera que sea la forma que adopten, en cuyo capital social sea mayoritaria la participación directa o indirecta de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales reguladas en la presente Ley.

2. Además, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la presente Ley a las sociedades mercantiles que, sin tener la naturaleza de sociedades mercantiles autonómicas, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Que la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o las entidades instrumentales reguladas en la presente Ley dispongan de la mayoría de los derechos de voto en la sociedad, bien directamente o bien mediante acuerdos con otros socios.

  2. Que la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o las entidades instrumentales reguladas en la presente Ley tengan derecho a nombrar o a separar a la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno de la sociedad, bien directamente o bien mediante acuerdos con otros socios.

3. La Xunta de Galicia podrá participar en el capital de las sociedades mercantiles, cualquiera que sea su forma u objeto social, cuando el Consejo de la Xunta, previo informe de la Consellería de Hacienda, lo estime conveniente para el cumplimiento de finalidades concretas de política económica. Salvo lo dispuesto por normas especiales, la participación de la Xunta no será inferior al 10% ni superior al 50% del capital social de dichas sociedades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011