Articulo 15 Organización ...autonómico

Articulo 15 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico

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Artículo 15. Requisitos de creación.

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La constitución de un órgano colegiado tendrá como presupuesto indispensable la determinación de los siguientes extremos en su norma de creación:

  1. Sus fines y objetivos.

  2. Su integración administrativa o dependencia jerárquica.

  3. La composición y los criterios para la designación de la persona titular de su presidencia y de los restantes miembros.

  4. Las funciones de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento y control, así como cualquier otra que se le atribuya.

  5. La dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011