Articulo 15 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
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»Artículo 15. Requisitos de creación.
La constitución de un órgano colegiado tendrá como presupuesto indispensable la determinación de los siguientes extremos en su norma de creación:
Sus fines y objetivos.
Su integración administrativa o dependencia jerárquica.
La composición y los criterios para la designación de la persona titular de su presidencia y de los restantes miembros.
Las funciones de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento y control, así como cualquier otra que se le atribuya.
La dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011