Articulo 44 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
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»Artículo 44. Publicación y entrada en vigor.
Para que surtan efectos, los reglamentos autonómicos deberán publicarse íntegramente en el Diario Oficial de Galicia, y entrarán en vigor a los veinte días naturales de su publicación salvo que en ellos se disponga otra cosa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011