Articulo 29 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
Artículo 29. Secretarías generales técnicas.
1. En cada consejería habrá una secretaría general técnica con relación jerárquica directa con la consejera o consejero, y cuyo titular desempeñará las siguientes funciones:
a. Representar a la consejería por orden de su titular.
b. Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la consejería, los programas y actuaciones de las diferentes direcciones generales y entes del sector público adscritos a la consejería.
c. Prestar asistencia técnica y administrativa la persona titular de la consejería en cuantos asuntos ésta considere conveniente.
d. Actuar como órgano de comunicación con las demás consejerías.
e. Dirigir y gestionar los servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que estén bajo su dependencia.
f. Velar por la organización, simplificación y racionalización de la actividad administrativa, y proponer las modificaciones encaminadas a mejorar y perfeccionar los servicios.
g. Elaborar los proyectos de planes generales de actuación de la consejería.
h. Elaborar el anteproyecto de presupuesto correspondiente a la consejería y llevar a cabo el seguimiento de la ejecución presupuestaria.
i. Emitir informe sobre los anteproyectos de Ley y proyectos de reglamentos de la consejería y tramitarlos.
j. Emitir informe sobre los anteproyectos de Ley y de reglamentos de otras consejerías.
k. Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la consejería.
l. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos dependientes de ella.
m. Proponerle la persona titular de la consejería la resolución que considere procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación le esté encomendada.
n. Responsabilizarse de los servicios de legislación, documentación y publicación de la consejería.
ñ. Velar por el cumplimiento de la Ley 2/2007, de igualdad en el trabajo entre hombres y mujeres.
o. Garantizar la accesibilidad a la información de su departamento según la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.
p. Aquellas otras que le asigne el órgano competente o que le atribuya el ordenamiento jurídico.
2. Figurarán adscritas orgánicamente a las secretarías generales técnicas, con nivel de subdirección general, la/s asesoría/s jurídica/s de la consejería y la intervención delegada, que dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011