Articulo 60 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
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»Artículo 60. Personal de alta dirección.
1. La contratación de personal de alta dirección se someterá a los principios de mérito y capacidad, entre personas que reúnan los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica o científica que en cada caso sean necesarios para el desarrollo de la función.
2. La fijación de sus retribuciones deberá contar con un informe previo favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública. Únicamente por razones vinculadas a la especial cualificación profesional estas retribuciones podrán igualar o superar las de la persona titular de la Presidencia de la Xunta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011