Articulo 100 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
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»Artículo 100. Tipos.
A efectos de la presente Ley, las sociedades mercantiles públicas y las fundaciones públicas que cumplan los requisitos previstos en este capítulo se considerarán sector público autonómico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011