Articulo 68 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
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»Artículo 68. Régimen jurídico.
1. Los organismos autónomos son entidades públicas instrumentales cuya organización y funcionamiento se regulan por el derecho administrativo, y que se someten al derecho privado sólo en aquellos casos en que corresponda de acuerdo con la normativa general o sectorial aplicable.
2. Estas entidades instrumentales, de acuerdo con su normativa específica, pueden ejercer actividades de intervención, fomento, gestión de servicios públicos o apoyo a la función administrativa en régimen de descentralización funcional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011