Articulo 53 bis Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
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»Artículo 53 bis. Régimen económico aplicable a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico
Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia para adecuar, conforme a criterios objetivos, los conceptos retributivos y las percepciones económicas de cualquier naturaleza que resultan aplicables a:
a) Los órganos unipersonales de gobierno y los miembros de los consejos rectores de las entidades reguladas en el artículo 45.
b) Los órganos unipersonales de gobierno o dirección y los miembros de los consejos de administración o los órganos equivalentes de las entidades que integran el sector público autonómico de Galicia.
c) El personal directivo de las entidades a que se hace referencia en los apartados a) y b) anteriores.
Modificaciones
- Modificación realizada (53 bis (se añade)) por LEY 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
(DOGA de 15-02-2016) en vigor desde 06-03-2016 - Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 06-03-2016