Articulo 87 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
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»Artículo 87. Órgano de control.
1. En las agencias públicas autonómicas se constituirá una comisión de control, bajo la dependencia orgánica del consejo rector. En todo caso, estará integrada por un representante de la consejería competente en materia de hacienda, un representante de la agencia pública autonómica, un representante de la consejería de adscripción y un representante de la consejería competente en materia de evaluación y reforma administrativa.
2. Corresponde a la comisión de control informar al consejo rector sobre la ejecución del contrato de gestión y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deba conocer el propio consejo y que se determinen en el estatuto de cada agencia.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
(DOGA de 27-01-2014) en vigor desde 16-02-2014