Articulo 36 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
Artículo 36. Servicios y unidades administrativas de inferior nivel.
1. Cada consejería podrá organizarse en los servicios y unidades de inferior nivel que se determinen.
2. Los servicios constituyen órganos de apoyo a los órganos de dirección de cada consejería, a los cuales corresponden, además de las competencias específicas que tengan atribuidas en los decretos de estructura orgánica, las funciones de informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes a su ámbito competencial, así como funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades administrativas de ellos dependientes.
3. Los servicios podrán integrar unidades administrativas con funciones de ejecución, tramitación y, en su caso, informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes a su ámbito competencial, así como de dirección y control de las actividades desarrolladas por las unidades de ellos dependientes.
4. Las unidades administrativas que conforman los servicios podrán contar, a su vez, con otras de inferior nivel con funciones de tramitación, inventario, si procede, y archivo de los asuntos que tengan asignados.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011