Articulo 57 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
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»Artículo 57. Personalidad jurídica y potestades.
1. Las entidades públicas instrumentales tienen personalidad jurídica propia diferenciada respecto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los términos que precisen las Leyes.
2. Dentro de la esfera de su competencia, les corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011