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Articulo 80 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico

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Artículo 80. Contrato plurianual de gestión.

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1. La actuación de las agencias públicas autonómicas se produce, de acuerdo al plan de acción anual, conforme al pertinente contrato plurianual de gestión y bajo su vigencia.

2. El contrato plurianual de gestión deberá establecer, como mínimo y para el período de su vigencia, los siguientes extremos:

  1. Los objetivos que se persigan, los resultados que se pretende obtener y, en general, la gestión que se va a desarrollar.

  2. Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.

  3. Las previsiones máximas de plantilla y el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos.

  4. Los recursos personales, materiales y presupuestarios que es necesario aportar para la consecución de los objetivos.

  5. Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en lo atinente a la exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo.

  6. En su caso, la cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral, según lo establecido en la Ley de la función pública y en las Leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma. Esta cuantía estará vinculada estrictamente al grado de cumplimiento de los objetivos fijados, con el informe previo favorable de las direcciones generales competentes en materia de función pública y de presupuestos, en los términos aprobados en el contrato plurianual de gestión.

  7. El procedimiento que se seguirá para la cobertura de los déficit anuales que, en su caso, se pudieren producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, se deban seguir de tales déficit.

  8. El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.

3. En el contrato plurianual de gestión se determinarán los mecanismos que permitan la exigencia de responsabilidades a que se refiere la letra e) del apartado anterior por incumplimiento de objetivos.

4. El consejo rector de cada agencia aprueba la propuesta del primer contrato plurianual de gestión en el plazo de tres meses desde su constitución. Los posteriores contratos plurianuales de gestión se presentarán en el último trimestre de la vigencia del anterior.

5. La aprobación del contrato plurianual de gestión tiene lugar por acuerdo del Consejo de la Xunta, a propuesta de las consejerías de adscripción y de las competentes en las materias de administraciones públicas y de hacienda, en un plazo máximo de tres meses contados desde su presentación. En caso de no ser aprobado en este plazo, mantendrá su vigencia el contrato de gestión anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011