Articulo 22 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
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»Artículo 22. Órganos colegiados consultivos.
1. Los órganos colegiados de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia cuyas funciones sean exclusiva o principalmente emitir informes o propuestas, asesorar o resolver consultas se denominarán consejos.
2. Con carácter departamental o interdepartamental se podrán crear consejos asesores. La composición y las funciones de estos consejos se determinarán en las normas de creación respectivas y sus informes no tendrán carácter vinculante, salvo disposición legal en sentido contrario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011