Articulo 18 Organización ...autonómico

Articulo 18 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico

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Artículo 18. Secretaría.

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1. Los órganos colegiados tendrán una secretaria o un secretario, que podrá ser un miembro del propio órgano o un empleado público al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de la entidad pública en que se integre el órgano de que se trate.

2. La designación y el cese, así como la sustitución temporal de la persona que ejerza la secretaría en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se realizarán según lo dispuesto en las normas específicas de cada órgano y, en su falta, por acuerdo de éste.

3. Corresponde a la secretaria o al secretario del órgano colegiado:

  1. Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto si no es miembro del órgano y con voz y voto si es miembro de éste.

  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su presidencia, así como las citaciones a sus miembros.

  3. Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

  4. Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

  5. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

  6. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretaria o secretario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011