Articulo 54 Organización ...autonómico

Articulo 54 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico

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Artículo 54. Creación.

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1. La creación de entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico, salvo los consorcios, requiere autorización por Ley, que establecerá:

  1. El tipo de entidad que se crea.

  2. El objeto y fines generales de la entidad.

  3. El régimen jurídico general al que ajustará el desarrollo de su actividad.

  4. La consejería, departamento u órgano de adscripción.

2. El anteproyecto de Ley de autorización irá acompañado de una memoria en la que se precisarán los siguientes aspectos:

  1. El objetivo y fines que se persiguen con la creación de la entidad propuesta.

  2. El tipo de entidad y su justificación.

  3. Las consecuencias organizativas de la creación de la entidad propuesta y, en particular, su incidencia sobre las funciones y competencias de otros órganos o entidades preexistentes.

  4. Los recursos que garanticen la viabilidad económico-financiera de la entidad propuesta, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda.

3. Tras la Ley que autorice la creación de una entidad instrumental, se procederá a su creación y a la aprobación de sus estatutos por decreto del Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería de adscripción, previo informe favorable de las consejerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda.

4. La creación de los consorcios autonómicos se regirá por lo establecido en el artículo 96.2 de la presente Ley y no será precisa la autorización legislativa previa.

5. El proyecto de estatuto, elaborado por la consejería de adscripción, tendrá el siguiente contenido mínimo:

  1. Las funciones que desarrollará.

  2. La determinación de la sede y de su estructura orgánica, con concreción de sus órganos, así como de las facultades de cada uno de ellos, de la forma de designación de sus componentes y del régimen de funcionamiento y desarrollo de su actividad, con indicación de aquellos órganos cuyos actos pongan fin a la vía administrativa.

  3. La participación, en su caso, de otras administraciones públicas en sus órganos de gobierno.

  4. La regulación sobre los medios personales, materiales y económico-financieros y sobre su patrimonio.

6. El proyecto de estatuto irá acompañado de un plan inicial plurianual de actuación de la entidad, que incluirá:

  1. Un plan estratégico para su puesta en funcionamiento y el inicio efectivo de la realización de las actividades que tenga encomendadas.

  2. Un plan económico-financiero con la previsión de los recursos materiales y presupuestarios precisos para su puesta en funcionamiento, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda.

  3. La previsión de los recursos humanos necesarios.

En el caso de las agencias públicas autonómicas, el plan inicial de actuación abarcará hasta la entrada en vigor del primer contrato de gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011