Articulo 89 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
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»Artículo 89. Régimen jurídico y funcionamiento.
1. Las entidades públicas empresariales son entes instrumentales a los que se encomienda la realización, conforme a criterios de gestión empresarial, de actividades prestacionales, de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.
2. Su organización y régimen jurídico interno se regulan por el derecho administrativo, y su régimen jurídico externo se regula por el derecho privado, excepto en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente previstos en normas con rango de Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011