Legislación

Mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Julio de 2024

F. entrada en vigor: 09/07/2024

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 1640

F. Publicación: 19/06/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN 1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Definiciones
SECCIÓN 2. Medidas nacionales en sectores expuestos al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo
Artículo 3. Determinación de los sectores expuestos a escala nacional Artículo 4. Requisitos relativos a determinados prestadores de servicios Artículo 5. Requisitos relacionados con la concesión del derecho a residir a cambio de inversiones Artículo 6. Comprobaciones sobre la alta dirección y los titulares reales de determinadas entidades obligadas
SECCIÓN 3. Evaluaciones de riesgos
Artículo 7. Evaluación de riesgos a escala de la Unión Artículo 8. Evaluación nacional de riesgos Artículo 9. Estadísticas
CAPÍTULO II. REGISTROS
SECCIÓN 1. Registros centrales de titularidad real
Artículo 10. Registros centrales de titularidad real Artículo 11. Normas generales relativas al acceso a los registros de titularidad real por parte de las autoridades competentes, los organismos autorreguladores y las entidades obligadas Artículo 12. Normas específicas de acceso a los registros de titularidad real para personas con un interés legítimo Artículo 13. Procedimiento de verificación y reconocimiento mutuo del interés legítimo en acceder a la información sobre la titularidad real Artículo 14. Plantillas y procedimientos Artículo 15. Excepciones a las normas de acceso a los registros de titularidad real
SECCIÓN 2. Información sobre cuentas bancarias
Artículo 16. Registros de cuentas bancarias y sistemas electrónicos de recuperación de datos Artículo 17. Actos de ejecución para la interconexión de registros
SECCIÓN 3. Punto de acceso único a la información sobre bienes inmuebles
Artículo 18. Punto de acceso único a la información sobre bienes inmuebles
CAPÍTULO III. UIF
Artículo 19. Creación de la UIF Artículo 20. Agente de derechos fundamentales Artículo 21. Acceso a la información Artículo 22. Respuestas a solicitudes de información Artículo 23. Suministro de información a los supervisores Artículo 24. Suspensión o no autorización Artículo 25. Instrucciones para el seguimiento de las operaciones o actividades Artículo 26. Alertas a las entidades obligadas Artículo 27. Informe anual de la UIF Artículo 28. Observaciones de las UIF Artículo 29. Cooperación entre las UIF Artículo 30. Canales de comunicación protegidos Artículo 31. Intercambio de información entre las UIF Artículo 32. Análisis conjuntos Artículo 33. Uso por parte de las UIF de la información intercambiada entre ellas Artículo 34. Consentimiento para difundir la información intercambiada entre las UIF Artículo 35. Efecto de las disposiciones de Derecho penal Artículo 36. Confidencialidad de los informes
CAPÍTULO IV. SUPERVISIÓN DE LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES
SECCIÓN 1. Disposiciones generales
Artículo 37. Facultades y recursos de los supervisores nacionales Artículo 38. Supervisión de formas de infraestructuras de determinados intermediarios que operen en régimen de libre prestación de servicios Artículo 39. Suministro de información a las entidades obligadas Artículo 40. Supervisión basada en el riesgo Artículo 41. Puntos de contacto centrales Artículo 42. Divulgación a las UIF Artículo 43. Suministro de información a las UIF Artículo 44. Principios generales relativos a la cooperación en materia de supervisión Artículo 45. Suministro de información relativa a actividades transfronterizas Artículo 46. Disposiciones relativas a la cooperación en el contexto de la supervisión de grupo Artículo 47. Cooperación en materia de supervisión relativa a entidades obligadas que lleven a cabo actividades transfronterizas Artículo 48. Intercambio de información en relación con la aplicación de políticas a nivel de grupo en terceros países
SECCIÓN 2. Cooperación dentro de los colegios de supervisores de LBC/LFT y con los homólogos en terceros países
Artículo 49. Colegios de supervisores de LBC/LFT en el sector financiero Artículo 50. Colegios de supervisores de LBC/LFT en el sector no financiero Artículo 51. Cooperación con supervisores de terceros países
SECCIÓN 3. Disposiciones específicas relativas a los organismos autorreguladores
Artículo 52. Vigilancia de los organismos autorreguladores
SECCIÓN 4. Sanciones pecuniarias y medidas administrativas
Artículo 53. Disposiciones generales Artículo 54. Medidas de supervisión relativas a los establecimientos de entidades obligadas y a determinadas actividades realizadas en régimen de libre prestación de servicios Artículo 55. Sanciones pecuniarias Artículo 56. Medidas administrativas Artículo 57. Multas coercitivas Artículo 58. Publicación de las sanciones pecuniarias, las medidas administrativas y las multas coercitivas Artículo 59. Intercambio de información sobre sanciones pecuniarias y medidas administrativas
SECCIÓN 5. Denuncia de infracciones
Artículo 60. Denuncia de infracciones y protección de los denunciantes
CAPÍTULO V. COOPERACIÓN
SECCIÓN 1. Cooperación en materia de LBC/LFT
Artículo 61. Disposiciones generales Artículo 62. Comunicación de la lista de las autoridades competentes Artículo 63. Cooperación con la ALBC
SECCIÓN 2. Cooperación con otras autoridades e intercambio de información confidencial
Artículo 64. Cooperación en relación con las entidades de crédito o entidades financieras Artículo 65. Cooperación en relación con los auditores Artículo 66. Cooperación con las autoridades encargadas de aplicar sanciones financieras específicas Artículo 67. Requisitos de secreto profesional Artículo 68. Intercambio de información entre los supervisores y con otras autoridades
SECCIÓN 3. Directrices de cooperación
Artículo 69. Directrices de cooperación en materia de LBC/LFT
CAPÍTULO VI. PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 70. Tratamiento de determinadas categorías de datos personales
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 71. Ejercicio de la delegación Artículo 72. Procedimiento de comité Artículo 73. Gestión transitoria de FIU.net Artículo 74. Modificaciones de la Directiva (UE) 2015/849 Artículo 75. Modificación de la Directiva (UE) 2019/1937 Artículo 76. Revisión Artículo 77. Derogación Artículo 78. Transposición Artículo 79. Entrada en vigor Artículo 80. Destinatarios ANEXO. Tabla de correspondencias