Mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
Índice
Histórico
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Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Julio de 2024
F. entrada en vigor: 09/07/2024
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 1640
F. Publicación: 19/06/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN 1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Definiciones
SECCIÓN 2. Medidas nacionales en sectores expuestos al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo
Artículo 3. Determinación de los sectores expuestos a escala nacional
Artículo 4. Requisitos relativos a determinados prestadores de servicios
Artículo 5. Requisitos relacionados con la concesión del derecho a residir a cambio de inversiones
Artículo 6. Comprobaciones sobre la alta dirección y los titulares reales de determinadas entidades obligadas
SECCIÓN 3. Evaluaciones de riesgos
Artículo 7. Evaluación de riesgos a escala de la Unión
Artículo 8. Evaluación nacional de riesgos
Artículo 9. Estadísticas
CAPÍTULO II. REGISTROS
SECCIÓN 1. Registros centrales de titularidad real
Artículo 10. Registros centrales de titularidad real
Artículo 11. Normas generales relativas al acceso a los registros de titularidad real por parte de las autoridades competentes, los organismos autorreguladores y las entidades obligadas
Artículo 12. Normas específicas de acceso a los registros de titularidad real para personas con un interés legítimo
Artículo 13. Procedimiento de verificación y reconocimiento mutuo del interés legítimo en acceder a la información sobre la titularidad real
Artículo 14. Plantillas y procedimientos
Artículo 15. Excepciones a las normas de acceso a los registros de titularidad real
SECCIÓN 2. Información sobre cuentas bancarias
Artículo 16. Registros de cuentas bancarias y sistemas electrónicos de recuperación de datos
Artículo 17. Actos de ejecución para la interconexión de registros
SECCIÓN 3. Punto de acceso único a la información sobre bienes inmuebles
Artículo 18. Punto de acceso único a la información sobre bienes inmuebles
CAPÍTULO III. UIF
Artículo 19. Creación de la UIF
Artículo 20. Agente de derechos fundamentales
Artículo 21. Acceso a la información
Artículo 22. Respuestas a solicitudes de información
Artículo 23. Suministro de información a los supervisores
Artículo 24. Suspensión o no autorización
Artículo 25. Instrucciones para el seguimiento de las operaciones o actividades
Artículo 26. Alertas a las entidades obligadas
Artículo 27. Informe anual de la UIF
Artículo 28. Observaciones de las UIF
Artículo 29. Cooperación entre las UIF
Artículo 30. Canales de comunicación protegidos
Artículo 31. Intercambio de información entre las UIF
Artículo 32. Análisis conjuntos
Artículo 33. Uso por parte de las UIF de la información intercambiada entre ellas
Artículo 34. Consentimiento para difundir la información intercambiada entre las UIF
Artículo 35. Efecto de las disposiciones de Derecho penal
Artículo 36. Confidencialidad de los informes
CAPÍTULO IV. SUPERVISIÓN DE LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES
SECCIÓN 1. Disposiciones generales
Artículo 37. Facultades y recursos de los supervisores nacionales
Artículo 38. Supervisión de formas de infraestructuras de determinados intermediarios que operen en régimen de libre prestación de servicios
Artículo 39. Suministro de información a las entidades obligadas
Artículo 40. Supervisión basada en el riesgo
Artículo 41. Puntos de contacto centrales
Artículo 42. Divulgación a las UIF
Artículo 43. Suministro de información a las UIF
Artículo 44. Principios generales relativos a la cooperación en materia de supervisión
Artículo 45. Suministro de información relativa a actividades transfronterizas
Artículo 46. Disposiciones relativas a la cooperación en el contexto de la supervisión de grupo
Artículo 47. Cooperación en materia de supervisión relativa a entidades obligadas que lleven a cabo actividades transfronterizas
Artículo 48. Intercambio de información en relación con la aplicación de políticas a nivel de grupo en terceros países
SECCIÓN 2. Cooperación dentro de los colegios de supervisores de LBC/LFT y con los homólogos en terceros países
Artículo 49. Colegios de supervisores de LBC/LFT en el sector financiero
Artículo 50. Colegios de supervisores de LBC/LFT en el sector no financiero
Artículo 51. Cooperación con supervisores de terceros países
SECCIÓN 3. Disposiciones específicas relativas a los organismos autorreguladores
Artículo 52. Vigilancia de los organismos autorreguladores
SECCIÓN 4. Sanciones pecuniarias y medidas administrativas
Artículo 53. Disposiciones generales
Artículo 54. Medidas de supervisión relativas a los establecimientos de entidades obligadas y a determinadas actividades realizadas en régimen de libre prestación de servicios
Artículo 55. Sanciones pecuniarias
Artículo 56. Medidas administrativas
Artículo 57. Multas coercitivas
Artículo 58. Publicación de las sanciones pecuniarias, las medidas administrativas y las multas coercitivas
Artículo 59. Intercambio de información sobre sanciones pecuniarias y medidas administrativas
SECCIÓN 5. Denuncia de infracciones
Artículo 60. Denuncia de infracciones y protección de los denunciantes
CAPÍTULO V. COOPERACIÓN
SECCIÓN 1. Cooperación en materia de LBC/LFT
Artículo 61. Disposiciones generales
Artículo 62. Comunicación de la lista de las autoridades competentes
Artículo 63. Cooperación con la ALBC
SECCIÓN 2. Cooperación con otras autoridades e intercambio de información confidencial
Artículo 64. Cooperación en relación con las entidades de crédito o entidades financieras
Artículo 65. Cooperación en relación con los auditores
Artículo 66. Cooperación con las autoridades encargadas de aplicar sanciones financieras específicas
Artículo 67. Requisitos de secreto profesional
Artículo 68. Intercambio de información entre los supervisores y con otras autoridades
SECCIÓN 3. Directrices de cooperación
Artículo 69. Directrices de cooperación en materia de LBC/LFT
CAPÍTULO VI. PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 70. Tratamiento de determinadas categorías de datos personales
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 71. Ejercicio de la delegación
Artículo 72. Procedimiento de comité
Artículo 73. Gestión transitoria de FIU.net
Artículo 74. Modificaciones de la Directiva (UE) 2015/849
Artículo 75. Modificación de la Directiva (UE) 2019/1937
Artículo 76. Revisión
Artículo 77. Derogación
Artículo 78. Transposición
Artículo 79. Entrada en vigor
Artículo 80. Destinatarios
ANEXO. Tabla de correspondencias