Articulo 14 Mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
Artículo 14. Plantillas y procedimientos
1. La Comisión definirá, mediante actos de ejecución, las especificaciones técnicas y los procedimientos necesarios para la ejecución del acceso en virtud de un interés legítimo por parte de los registros centrales a que se refiere el artículo 10, en particular:
a) plantillas normalizadas para solicitar el acceso al registro central y solicitar acceso a información sobre la titularidad real de entidades jurídicas e instrumentos jurídicos;
b) plantillas normalizadas que deberán utilizar los registros centrales para confirmar o denegar una solicitud de acceso al registro o de acceso a la información sobre la titularidad real;
c) procedimientos destinados a facilitar el reconocimiento mutuo del interés legítimo para acceder a la información sobre la titularidad real por parte de los registros centrales de Estados miembros distintos de aquel en el que se haya presentado y aceptado por primera vez la solicitud de acceso, incluidos los procedimientos para garantizar la transmisión segura de la información sobre un solicitante;
d) procedimientos para que los registros centrales se notifiquen recíprocamente las revocaciones del acceso a la información sobre la titularidad real con arreglo al artículo 13, apartado 8.
2. Los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 72, apartado 2.