Articulo 1 Mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
Artículo 1. Objeto
La presente Directiva establece normas sobre:
a) las medidas aplicables a los sectores expuestos al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo a escala nacional;
b) los requisitos relativos al registro, la identificación y los controles de la alta dirección y los titulares reales de las entidades obligadas;
c) la determinación de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a escala de la Unión y de los Estados miembros;
d) la creación de registros de titularidad real y cuentas bancarias y el acceso a dichos registros, así como el acceso a información de bienes inmuebles;
e) las responsabilidades y tareas de las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF);
f) las responsabilidades y tareas de los organismos que participan en la supervisión de las entidades obligadas;
g) la cooperación entre las autoridades competentes y la cooperación con las autoridades cubiertas por otros actos jurídicos de la Unión.