Articulo 59 Mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
Artículo 59. Intercambio de información sobre sanciones pecuniarias y medidas administrativas
1. Los Estados miembros garantizarán que sus supervisores y, en su caso, la autoridad pública que vigile a los organismos autorreguladores en su desempeño de las funciones de supervisión informen a la ALBC de todas las sanciones pecuniarias impuestas y medidas administrativas aplicadas de conformidad con la presente sección, inclusive de todo recurso en relación con ellas y sus resultados. Esa información también se compartirá con otros supervisores cuando la sanción pecuniaria o medida administrativa concierna a una entidad que lleve a cabo sus actividades en dos o más Estados miembros.
2. La ALBC mantendrá en su sitio web enlaces a las publicaciones realizadas por cada supervisor de las sanciones pecuniarias impuestas y medidas administrativas aplicadas de conformidad con el artículo 58, y mostrará el plazo durante el que cada Estado miembro publique las sanciones pecuniarias y medidas administrativas.