Articulo 27 Mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
Artículo 27. Informe anual de la UIF
Cada Estado miembro se asegurará de que su UIF publique un informe anual sobre sus actividades. El informe contendrá estadísticas sobre:
a) el seguimiento que haya dado la UIF a las comunicaciones de operaciones y actividades sospechosas que haya recibido;
b) las comunicaciones de operaciones sospechosas presentadas por las entidades obligadas;
c) las comunicaciones recibidas de supervisores y registros centrales;
d) las difusiones de información a las autoridades competentes y el seguimiento que se les haya dado;
e) las solicitudes enviadas a otras UIF y recibidas de estas;
f) las solicitudes presentadas a las autoridades competentes a que se refiere el artículo 2, apartado 1, punto 44, letra c), del Reglamento (UE) 2024/1624 y recibidas de las mismas;
g) los recursos humanos asignados;
h) los datos sobre transferencias físicas transfronterizas de dinero en efectivo transmitidos por las autoridades aduaneras de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2018/1672.
El informe mencionado en el párrafo primero también contendrá información sobre las tendencias y tipologías que se deriven de los archivos difundidos a otras autoridades competentes. La información que contenga el informe no permitirá la identificación de ninguna persona física o jurídica.