Articulo 63 Mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
Las UIF y las autoridades de supervisión cooperarán con la ALBC y le facilitarán toda la información necesaria para permitirle llevar a cabo sus obligaciones con arreglo a la presente Directiva y a los Reglamentos (UE) 2024/1624 y (UE) 2024/1620.