Articulo 74 Mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
Artículo 74. Modificaciones de la Directiva (UE) 2015/849
La Directiva (UE) 2015/849 se modifica como sigue:
1) En el artículo 30, apartado 5, los párrafos primero y segundo, se sustituyen por el texto siguiente:
«5. Los Estados miembros garantizarán que la información sobre la titularidad real esté en todos los casos a disposición de:
a) las autoridades competentes y las UIF, sin restricción alguna;
b) las entidades obligadas, en el marco de la diligencia debida con respecto al cliente de conformidad con el capítulo II;
c) cualquier persona u organización que pueda acreditar un interés legítimo.
Se permitirá a las personas y organizaciones a que se refiere la letra c) del párrafo primero el acceso, como mínimo, al nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, país de residencia y de nacionalidad del titular real, así como a la naturaleza y alcance del interés real que tenga.».
2) En el artículo 31, apartado 4, los párrafos primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente:
«4. Los Estados miembros garantizarán que la información sobre la titularidad real de un fideicomiso (del tipo "trust") o instrumento jurídico análogo se ponga en todos los casos a disposición de:
a) las autoridades competentes y las UIF, sin restricción alguna;
b) las entidades obligadas, en el marco de la aplicación de las medidas de diligencia debida de conformidad con el capítulo II;
c) toda persona física o jurídica que pueda demostrar un interés legítimo.
La información accesible a las personas físicas o jurídicas a que se refiere el párrafo primero, letra c), consistirá en el nombre y apellidos, el mes y año de nacimiento y el país de residencia y la nacionalidad del titular real, así como a la naturaleza y alcance del interés real que tenga.».