Articulo 35 Mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
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»Artículo 35. Efecto de las disposiciones de Derecho penal
Las diferencias entre las definiciones de delito subyacente en los distintos Derechos nacionales no serán óbice para que las UIF puedan proporcionar asistencia a otras UIF y no limitarán el intercambio, la difusión y la utilización de la información de conformidad con los artículos 31, 32, 33 y 34.