General presupuestaria
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023
F. entrada en vigor: 01/01/2005
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 284
F. Publicación: 27/11/2003
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I Del ámbito de aplicación y de la Hacienda Pública estatal
CAPÍTULO I Ámbito de aplicación y organización del sector público estatal
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Sector público estatal.
Artículo 3. Sector público administrativo, empresarial y fundacional.
Artículo 4. Régimen jurídico aplicable.
CAPÍTULO II Del régimen de la Hacienda Pública estatal
SECCIÓN 1.ª DERECHOS DE LA HACIENDA PÚBLICA ESTATAL
Artículo 5. Concepto y derechos integrantes de la Hacienda Pública estatal.
Artículo 6. Normas comunes a los derechos de la Hacienda Pública estatal.
Artículo 7. Límites a que están sujetos los derechos de la Hacienda Pública estatal.
Artículo 8. Ejercicio de acciones judiciales por la Hacienda Pública estatal.
SECCIÓN 2.ª RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS DERECHOS DE NATURALEZA PÚBLICA DE LA HACIENDA PÚBLICA ESTATAL
Artículo 9. Normas generales.
Artículo 10. Prerrogativas correspondientes a los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública estatal.
Artículo 11. Nacimiento, adquisición y extinción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública estatal.
Artículo 12. Providencia de apremio y suspensión del procedimiento de apremio.
Artículo 13. Aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública estatal.
Artículo 14. Compensación de deudas.
Artículo 15. Prescripción de los derechos de la Hacienda Pública estatal.
Artículo 16. Derechos económicos de baja cuantía.
Artículo 17. Intereses de demora.
Artículo 18. Gestión de derechos de naturaleza pública de la Seguridad Social y de las entidades del sector público estatal no integrantes de la Hacienda Pública estatal.
SECCIÓN 3.ª DERECHOS DE NATURALEZA PRIVADA DE LA HACIENDA PÚBLICA ESTATAL
Artículo 19. Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública estatal.
SECCIÓN 4.ª OBLIGACIONES DE LA HACIENDA PÚBLICA ESTATAL
Artículo 20. Fuentes de las obligaciones.
Artículo 21. Exigibilidad de las obligaciones.
Artículo 22. Extinción de las obligaciones.
Artículo 23. Prerrogativas.
Artículo 24. Intereses de demora.
Artículo 25. Prescripción de las obligaciones.
TÍTULO II De los Presupuestos Generales del Estado
CAPÍTULO I Principios y reglas de programación y de gestión presupuestaria
Artículo 26. Principios y reglas de programación presupuestaria.
Artículo 27. Principios y reglas de gestión presupuestaria.
CAPÍTULO II Programación presupuestaria y objetivo de estabilidad
Artículo 28. Escenarios presupuestarios plurianuales y objetivo de estabilidad.
Artículo 29. Programas plurianuales ministeriales.
Artículo 30. Programas plurianuales de los centros gestores.
Artículo 31. Asignación presupuestaria y objetivos.
CAPÍTULO III Contenido, elaboración y estructura
SECCIÓN 1.ª CONTENIDO Y PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN
Artículo 32. Definición.
Artículo 33. Alcance subjetivo y contenido.
Artículo 34. Ámbito temporal.
Artículo 35. Los créditos y programas presupuestarios.
SECCIÓN 2.ª ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 36. Procedimiento de elaboración.
Artículo 37. Remisión a las Cortes Generales.
Artículo 38. Prórroga de los Presupuestos Generales del Estado.
SECCIÓN 3.ª ESTRUCTURAS PRESUPUESTARIAS
Artículo 39. Estructura de los presupuestos del sector público estatal.
Artículo 40. Estructura de los estados de gastos de los Presupuesto Generales del Estado.
Artículo 41. Estructura de los estados de ingresos.
CAPÍTULO IV De los créditos y sus modificaciones
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 42. Especialidad de los créditos.
Artículo 43. Especificación de los presupuestos del Estado.
Artículo 44. Especificación del presupuesto de los organismos autónomos y de la Seguridad Social.
Artículo 45. Disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público estatal.
Artículo 46. Limitación de los compromisos de gasto.
Artículo 47. Compromisos de gasto de carácter plurianual.
Artículo 47 bis. Modificación y resolución de compromisos de gasto plurianuales.
Artículo 48. Adquisiciones, obras con pago aplazado y otros compromisos de carácter plurianual.
Artículo 49. Temporalidad de los créditos.
Artículo 50. Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
SECCIÓN 2.ª DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITOS
Artículo 51. Modificación de los créditos iniciales.
Artículo 52. Transferencias de crédito.
Artículo 53. Generaciones de crédito.
Artículo 54. Créditos ampliables.
Artículo 55. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito del Estado.
Artículo 56. Reglas para los créditos extraordinarios y suplementarios de los organismos autónomos.
Artículo 57. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de la Seguridad Social.
Artículo 58. Incorporaciones de crédito.
Artículo 59. Exclusión de la aplicación de determinadas modificaciones al Fondo de Contingencia.
Artículo 60. Anticipos de Tesorería.
SECCIÓN 3.ª DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Artículo 61. Competencias del Gobierno.
Artículo 62. Competencias del Ministro de Hacienda.
Artículo 63. Competencias de los ministros.
CAPÍTULO V De las Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles Estatales y Fundaciones del sector público Estatal
Artículo 64. Presupuesto.
Artículo 65. Programa de actuación plurianual.
Artículo 66. Tramitación.
Artículo 67. Modificaciones Presupuestarias.
Artículo 68. Contratos-Programa con el Estado.
CAPÍTULO VI De la Gestión presupuestaria
SECCIÓN 1.ª PRINCIPIOS GENERALES DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 69. Principios de funcionamiento de la gestión económico-financiera.
SECCIÓN 2.ª GESTIÓN POR OBJETIVOS DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO ESTATAL
Artículo 70. Sistema de objetivos.
Artículo 71. Balance de resultados e informe de gestión.
Artículo 72. Evaluación de políticas de gasto.
SECCIÓN 3.ª GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
Artículo 73. Fases del procedimiento de la gestión de los gastos.
Artículo 74. Competencias en materia de gestión de gastos.
Artículo 75. Ordenación de pagos.
Artículo 76. Embargo de derechos de cobro.
Artículo 77. Pagos indebidos y demás reintegros.
Artículo 78. Anticipos de caja fija y fondos de maniobra.
Artículo 79. Pagos a justificar.
Artículo 80. Gestión de Presupuestos de ingresos.
Artículo 81. Devoluciones de ingresos.
TÍTULO III De las relaciones financieras con otras administraciones
CAPÍTULO I Operaciones financieras con la Unión Europea
Artículo 82. Operaciones de tesorería con la Unión Europea.
Artículo 83. Actuaciones cofinanciadas.
Artículo 84. Reintegro de ayudas y responsabilidad financiera derivados de la gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea.
CAPÍTULO II Operaciones financieras con las comunidades autónomas
Artículo 85. Principios generales de las relaciones financieras derivadas de la aplicación del sistema de financiación de las comunidades autónomas.
Artículo 86. Créditos gestionados por las comunidades autónomas.
CAPÍTULO III Operaciones financieras con las entidades locales
Artículo 87. Participación en tributos del Estado.
Artículo 88. Liquidaciones definitivas.
Artículo 89. Compensación de beneficios fiscales.
TÍTULO IV Del Tesoro Público, de la Deuda del Estado y de las Operaciones Financieras
CAPÍTULO I Normas Generales
Artículo 90. Tesoro Público.
Artículo 91. Funciones del Tesoro Público.
Artículo 92. Deuda del Estado.
Artículo 93. Información a las Cortes Generales sobre las operaciones financieras del Tesoro Público.
CAPÍTULO II De la Deuda del Estado
SECCIÓN 1.ª NORMAS GENERALES
Artículo 94. Habilitación legal para la creación de Deuda.
Artículo 95. Cobertura presupuestaria de los gastos derivados de la Deuda.
Artículo 96. Aplicación íntegra de los ingresos y gastos provenientes de la Deuda y excepciones.
SECCIÓN 2.ª OPERACIONES RELATIVAS A LA DEUDA DEL ESTADO
Artículo 97. Operaciones relativas a la Deuda.
Artículo 98. Competencia para la formalización de las operaciones relativas a la Deuda.
Artículo 99. Emisiones de valores.
Artículo 100. Operaciones de crédito.
Artículo 101. Instrumentos financieros vinculados a la Deuda.
Artículo 102. Otras operaciones relativas a la Deuda.
SECCIÓN 3.ª RÉGIMEN JURÍDICO DE LA DEUDA DEL ESTADO
Artículo 103. Régimen de los valores representativos de la Deuda del Estado.
Artículo 104. Régimen de transmisión de la Deuda.
Artículo 105. Prescripción.
CAPÍTULO III De la Gestión de la Tesorería del Estado
Artículo 106. Obligaciones de información y retención de propuestas de pago.
Artículo 107. Criterios de ordenación de pagos.
Artículo 108. Cuentas del Tesoro Público y operaciones de gestión tesorera.
Artículo 109. Relación con entidades de crédito.
Artículo 110. Medios de pago.
CAPÍTULO IV Del endeudamiento de los organismos y entidades integrantes del sector público institucional y de la gestión de tesorería de los organismos autónomos
Artículo 111. Emisiones de deuda y operaciones de endeudamiento de los organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal.
Artículo 112. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos.
CAPÍTULO V De los avales del Estado
Artículo 113. Objeto de los avales.
Artículo 114. Competencias en el otorgamiento de avales.
Artículo 115. Avales otorgados por el Consejo de Ministros.
Artículo 116. Formalización de los avales.
Artículo 116 bis. Cobranza de cantidades.
Artículo 117. Devengo de comisión.
Artículo 118. Limitación de riesgos.
TÍTULO V Contabilidad del sector público estatal
CAPÍTULO I Normas generales
Artículo 119. Principios generales.
Artículo 120. Fines de la contabilidad del sector público estatal.
Artículo 121. Aplicación de los principios contables.
Artículo 122. Principios contables públicos.
Artículo 123. Destinatarios de la información contable.
CAPÍTULO II Competencias en materia contable
Artículo 124. Competencias del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Artículo 125. Competencias de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 126. Sistemas adicionales de control de objetivos.
CAPÍTULO III Información contable
SECCIÓN 1.ª CUENTAS ANUALES
Artículo 127. Formulación de las cuentas anuales.
Artículo 128. Contenido de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos.
Artículo 129. Contenido de las cuentas anuales del resto de entidades del sector público estatal.
SECCIÓN 2.ª CUENTA GENERAL DEL ESTADO
Artículo 130. Contenido de la Cuenta General del Estado.
Artículo 131. Formación y remisión de la Cuenta General del Estado al Tribunal de Cuentas.
Artículo 132. Examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
SECCIÓN 3.ª INFORMACIÓN SOBRE EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FINANCIERO
Artículo 133. Las cuentas económicas del sector público.
Artículo 134. Seguimiento de la situación de desequilibrio financiero.
SECCIÓN 4.ª INFORMACIÓN PERIÓDICA
Artículo 135. Información a remitir a las Cortes Generales.
Artículo 136. Información a publicar por las entidades del sector público estatal.
CAPÍTULO IV Rendición de cuentas
Artículo 137. Obligación de rendir cuentas.
Artículo 138. Cuentadantes.
Artículo 139. Procedimiento de rendición de cuentas.
Artículo 139 bis. Rendición de cuentas por los fondos carentes de personalidad jurídica.
TÍTULO VI Del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado
CAPÍTULO I Normas generales
Artículo 140. Del control de la gestión económico-financiera del sector público estatal.
Artículo 141. Control de subvenciones y ayudas.
Artículo 142. Objetivos del control.
Artículo 143. Ámbito y ejercicio de control.
Artículo 144. Principios de actuación y prerrogativas.
Artículo 145. Deberes y facultades del personal controlador, deber de colaboración y asistencia jurídica.
Artículo 146. Informes generales de control.
Artículo 147. Control de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
CAPÍTULO II De la función interventora
Artículo 148. Definición.
Artículo 149. Ámbito de aplicación.
Artículo 150. Modalidades de ejercicio.
Artículo 150 bis. Competencias.
Artículo 151. No sujeción a fiscalización previa.
Artículo 152. Fiscalización e intervención previa de requisitos básicos.
Artículo 153. Fiscalización previa e Intervención de pagos a justificar y anticipos de caja fija.
Artículo 154. Reparos.
Artículo 155. Discrepancias.
Artículo 156. Omisión de fiscalización.
CAPÍTULO III Del Control Financiero Permanente
Artículo 157. Definición.
Artículo 158. Ámbito de aplicación.
Artículo 159. Contenido del control financiero permanente.
Artículo 160. Informes de control financiero permanente.
Artículo 161. Planes de acción y seguimiento de medidas correctoras.
CAPÍTULO IV De la auditoría pública
SECCIÓN 1.ª NORMAS GENERALES
Artículo 162. Definición.
Artículo 163. Ámbito.
Artículo 164. Formas de ejercicio.
Artículo 165. Plan anual de auditorías.
Artículo 166. Informes de auditoría.
SECCIÓN 2.ª AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES
Artículo 167. Definición.
Artículo 168. Ámbito de la auditoría de cuentas anuales.
SECCIÓN 3.ª AUDITORÍAS PÚBLICAS ESPECÍFICAS
Artículo 169. Auditoría de cumplimiento.
Artículo 170. Auditoría operativa.
Artículo 171. Auditoría de contratos-programas y de seguimiento de planes de equilibrio financiero.
Artículo 172. Auditoría de los Planes iniciales de actuación.
Artículo 173. Auditoría de la cuenta de los tributos estatales.
Artículo 174. Auditoría de las empresas colaboradoras de la Seguridad Social.
Artículo 175. Auditoría de privatizaciones.
TÍTULO VII De las responsabilidades
Artículo 176. Principio general.
Artículo 177. Hechos que pueden generar responsabilidad patrimonial.
Artículo 178. Tipos de responsabilidad.
Artículo 179. Responsabilidad de los interventores y ordenadores de los pagos.
Artículo 180. Órgano competente y Procedimiento.
Artículo 181. Régimen jurídico del importe de los perjuicios irrogados.
Artículo 182. Diligencias previas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Colaboración entre la Intervención General de la Administración del Estado y las comunidades autónomas y entidades locales.
D.A. 2ª. Colaboración en la realización del Plan Anual de Auditorías.
D.A. 3ª Acceso a la información correspondiente a la auditorías realizadas por auditores privados.
D.A. 4ª Interventores delegados.
D.A. 5ª Gestión de gastos y pagos en el exterior.
D.A. 6ª Gestión de los gastos para procesos electorales.
D.A. 7ª Gastos corrientes de los centros docentes públicos no universitarios.
D.A. 8ª Pagos a justificar en favor de las Confederaciones Hidrográficas.
D.A. 9ª. Sociedades mercantiles y otros entes controlados por el sector público.
D.A. 10ª Memoria para la constitución de sociedades mercantiles.
D.A. 11ª Sistemas provisionales de control financiero.
D.A. 12ª Funciones de control.
D.A. 13ª Régimen de las entidades previstas en los párrafos g) y h) del apartado 1 del artículo 2, preexistentes a la entrada en vigor de esta ley.
D.A. 14ª. Régimen de los Fondos de Ayuda al Desarrollo (FAD), para Inversiones en el Exterior (FIEX) y para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME).
D.A. 15ª Régimen aplicable al Banco de España.
D.A. 16ª Utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones.
D.A. 17ª Órganos del Estado sin personalidad jurídica.
D.A. 18ª. Participación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en los beneficios líquidos de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
D.A. 19ª. Imputación al presupuesto de las anualidades de los compromisos de gasto de carácter plurianual.
D.A. 20ª. Base de datos sobre operaciones comerciales.
D.A. 21ª
D.A. 22ª. Prestación de servicios comunes en el ámbito de la Administración General del Estado y entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo.
D.A. 23ª. Retenciones de crédito en relación con los expedientes de transferencias de crédito para financiar contratos centralizados.
D.A. 24ª.
D.A. 25ª. Acuerdos de colaboración y patrocinio suscritos por el sector público empresarial y fundacional.
D.A. 26ª. Pagos a justificar para actuaciones de promoción del turismo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen de los organismos a los que se refieren los artículos 60 y 61 de Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
D.T. 2ª Modificaciones presupuestarias.
D.T. 3ª. Presupuesto de capital de las Fundaciones del sector público Estatal.
D.T. 4ª.
D.T. 5ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª Modificación del artículo 57 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.
D.F. 2ª Modificación del artículo 45 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
D.F. 3ª Control financiero.
D.F. 4ª Desarrollo reglamentario.
D.F. 5ª.
D.F. 6ª. Entrada en vigor.