Articulo 22 General presupuestaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 22. Extinción de las obligaciones.
1. Las obligaciones de la Hacienda Pública estatal se extinguen por las causas contempladas en el Código Civil y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. La gestión de los créditos presupuestarios en orden a extinguir las obligaciones de la Hacienda Pública estatal se realizará de conformidad con lo dispuesto en el título II de esta ley y disposiciones de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 01-01-2005