Articulo 136 General presupuestaria
Artículo 136. Información a publicar por las entidades del sector público estatal.
1. La Intervención General de la Administración del Estado publicará, con periodicidad mensual, en el Boletín Oficial del Estado información relativa a las operaciones de ejecución del presupuesto del Estado y de sus modificaciones, y operaciones de tesorería, y de las demás que se consideren de interés general.
2. La Intervención General de la Administración del Estado publicará anualmente en el portal de la Administración presupuestaria, dentro del canal "Registro de cuentas anuales del sector público", la siguiente información contable:
a) La Cuenta General del Estado.
b) La Cuenta de la Administración General del Estado.
c) Las cuentas anuales de las restantes entidades del sector público estatal y el informe de auditoría de cuentas emitido en cumplimiento de las normas que resulten de aplicación o en ejecución del plan anual de auditorías regulado en el artículo 165 de esta Ley.
Cuando las entidades anteriores formulen cuentas anuales consolidadas, se publicarán también las cuentas anuales consolidadas y el informe de auditoría de cuentas emitido de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.
3. Adicionalmente, la Intervención General de la Administración del Estado publicará el día 31 de julio en el "Boletín Oficial del Estado" la referencia al "Registro de cuentas anuales del sector público" donde se publicarán la Cuenta General del Estado, la Cuenta de la Administración General del Estado y las cuentas anuales de las restantes entidades del sector público estatal y su correspondiente informe de auditoría de cuentas.
4. La Intervención General de la Administración del Estado elaborará, antes del envío de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas, un informe resumen sobre los gastos del ejercicio pendientes de imputación presupuestaria resultado, fundamentalmente, de las actuaciones de control reguladas en el párrafo g) del apartado 1 del artículo 159 de esta Ley. La Intervención General de la Administración del Estado publicará anualmente dicho informe en el portal de la Administración presupuestaria dentro del canal "Registro de cuentas anuales del sector público".
- Modificación realizada (136 (apdo. 3)) por Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
(BOE de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (136 (apdo. 4, se añade)) por Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
(BOE de 04-07-2018) en vigor desde 05-07-2018 - Modificación realizada (136) por Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
(BOE de 26-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Modificación realizada (136 (apdo.4)) por Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
(BOE de 10-12-2013) en vigor desde 11-12-2013 - Artículo modificado por Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
(BOE de 28-12-2012) en vigor desde 01-01-2013