Articulo 151 General presupuestaria
Artículo 151. No sujeción a fiscalización previa.
No estarán sometidos a la fiscalización previa prevista en el apartado 2.a) del artículo anterior:
a) los contratos menores así como los asimilados a ellos en virtud de la legislación contractual;
b) los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones;
c) los gastos menores de 5.000 euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija, regulado en el artículo 78 de esta Ley;
d) los gastos correspondientes a la celebración de procesos electorales a que se refiere la disposición adicional novena de esta Ley;
e) las subvenciones con asignación nominativa;
f) los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada.
Tampoco estarán sometidos a fiscalización previa los gastos menores de 5.000 euros que se realicen con cargo a fondos librados a justificar, cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en territorio extranjero.
g) los gastos correspondientes a las actuaciones objeto del régimen excepcional de emergencia regulado en el artículo 120.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La no sujeción no comprende la fiscalización previa de la orden de pago a justificar, en el supuesto de que se libren fondos con este carácter para atender los gastos de emergencia.
- Modificación realizada (151 (letra g) se añade)) por Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
(BOE de 24-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Artículo modificado por LEY 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
(BOE de 24-12-2008) en vigor desde 01-01-2009