Articulo 127 General presupuestaria

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Artículo 127. Formulación de las cuentas anuales.

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Todas las entidades del sector público estatal deberán formular sus cuentas anuales, de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, poniéndolas a disposición de los auditores que corresponda según lo previsto en los artículos 163 y 168 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 01-01-2005