Articulo 123 General presupuestaria
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»Artículo 123. Destinatarios de la información contable.
La información que suministre la contabilidad de las entidades del sector público estatal estará dirigida a sus órganos de dirección y gestión, a los de representación política y a los de control externo e interno, a los organismos internacionales, en los términos y con los límites previstos reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 136.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 01-01-2005