Articulo 72 General presupuestaria

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Artículo 72. Evaluación de políticas de gasto.

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El Ministerio de Hacienda, en colaboración con los distintos centros gestores de gastos, impulsará y coordinará la evaluación continuada de las políticas de gasto con la finalidad de asegurar que las mismas alcancen sus objetivos estratégicos y el impacto socioeconómico que pretenden.

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  • Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 01-01-2005