Articulo 32 General presupuestaria

Articulo 32 General presupuestaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Definición.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 01-01-2005