Articulo 32 General presupuestaria
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»Artículo 32. Definición.
Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 01-01-2005