Articulo 173 General presupuestaria
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»Artículo 173. Auditoría de la cuenta de los tributos estatales.
La auditoría de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras administraciones y entes públicos gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se realizará anualmente, de acuerdo con el procedimiento que por la Intervención General de la Administración del Estado se establezca al efecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 01-01-2005