Articulo 179 General presupuestaria
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»Artículo 179. Responsabilidad de los interventores y ordenadores de los pagos.
En las condiciones fijadas en los artículos anteriores, están sujetos a la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública estatal o, en su caso, a la respectiva entidad, además de los que adopten la resolución o realicen el acto determinante de aquélla, los interventores en el ejercicio de la función interventora, respecto a los extremos a los que se extiende la misma, y los ordenadores de pago que no hayan salvado su actuación en el respectivo expediente, mediante observación escrita acerca de la improcedencia o ilegalidad del acto o resolución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 01-01-2005