Da 17 General presupuestaria

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D.A. 17ª Órganos del Estado sin personalidad jurídica.

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La aplicación de los preceptos de esta ley se llevará a cabo con respeto a los regímenes presupuestarios especiales establecidos a la entrada en vigor de la ley en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, en los artículos 6 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y 3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, así como en los artículos 107 y 127 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 10 de la Ley 21/1991, de 17 de junio, de Creación del Consejo Económico y Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 01-01-2005