Articulo 43 General presupuestaria
Artículo 43. Especificación de los presupuestos del Estado.
1. En el presupuesto del Estado los créditos se especificarán a nivel de concepto, salvo los créditos destinados a gastos de personal y los gastos corrientes en bienes y servicios, que se especificarán a nivel de artículo y las inversiones reales a nivel de capítulo.
2*. No obstante, se especificarán al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica, los siguientes créditos:
a) Los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los gastos reservados.
b) Los destinados a arrendamientos de edificios y otras construcciones.
c) Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 54 de esta Ley.
d) Los que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, con excepción de las destinadas atender transferencias corrientes o de capital al exterior.
e) Los que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
f) Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.
(*NOTA: Apdo. 2 con efectos de 1 de enero de 2017)
- Modificación realizada (43 (apdo. 2)) por Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
(BOE de 28-06-2017) en vigor desde 29-06-2017 - Artículo modificado por Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
(BOE de 24-12-2009) en vigor desde 01-01-2010