Da 5 General presupuestaria
D.A. 5ª Gestión de gastos y pagos en el exterior.
1. Los servicios del exterior, con el fin de limitar al mínimo indispensable el movimiento de divisas y los pagos transnacionales, deberán destinar los fondos de que dispongan al pago de obligaciones que, dentro de las consignaciones presupuestarias que se les asignen, deban satisfacer.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se efectuará respetando el principio de presupuesto bruto en los términos establecidos por el artículo 14 de esta ley, a cuyo efecto, los indicados servicios deberán rendir periódicamente cuentas de su gestión, que incluirán expresión de los fondos recibidos de los Presupuestos Generales del Estado, de los ingresos obtenidos, gastos realizados con cargo a ambos y del saldo que, en su caso, resulte.
En base a las citadas cuentas las oficinas de contabilidad correspondientes realizarán las aplicaciones presupuestarias que en cada caso procedan.
2. Para el correcto funcionamiento de las representaciones acreditadas ante terceros países y organismos internacionales, de los Consulados, oficinas españolas de comercio en el exterior y de los demás servicios en el extranjero, así como de los organismos autónomos que dispongan de unidades en el exterior, al objeto de que puedan afrontar obligaciones de pago en los primeros meses de cada año, se podrán conceder anticipos de fondos a cuenta de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio siguiente con la obligación de quedar cancelados en dicho presupuesto.
3. Para las adquisiciones de material militar y servicios complementarios del Ministerio de Defensa en el exterior, se concede un anticipo de caja fija, cuya cuantía global no podrá exceder del 2,5 por ciento del total de los créditos de inversiones reales del Presupuesto de Gastos de dicho ministerio.
A propuesta conjunta de los Ministerios de Hacienda y de Defensa, se dictarán las normas reglamentarias por las que se regulará la utilización y justificación de los fondos distribuidos mediante el sistema que se establece.
- Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 01-01-2005