Ddt �nica General presupuestaria
D.DT. UNICA.. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con efectos de 1 de enero de 2005, con las excepciones que se indican a continuación:
El artículo 15, que queda derogado a partir del 1 de enero de 2004.
Los artículos 147 y 148, que quedan derogados a partir de 1 de enero de 2004, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005.
Los artículos 149, 150.2 y 150.3, que quedan derogados a partir de 1 de enero de 2004.
Las secciones primera y segunda, del capítulo I, de su título II, que quedan derogadas a partir del 1 de enero de 2004, salvo los artículos 49, 59, 62 y 63 que continuarán vigentes durante 2004, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta ley.
El capítulo II de su título II, que continuará en vigor para los organismos autónomos a los que se refieren los artículos 60 y 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, hasta tanto se cumplan las previsiones contenidas en la disposición transitoria primera de esta ley.
b) El artículo 21 y la disposición adicional primera del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
c) El artículo 21 y la disposición adicional segunda del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en esta ley.
- Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 01-01-2005